La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0342 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el reintegro de impuestos a favor de Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C. La controversia se centró en la aplicación de tarifas arancelarias y la procedencia del reintegro solicitado por la contribuyente, quien argumentó haber pagado en exceso debido a un error en la declaración de aduanas.
La Sala determinó que el tribunal de instancia no incurrió en vicios de falso supuesto y que la contribuyente cumplía con los requisitos para acceder a la tarifa preferencial del 3,6% ad-valorem, por lo que se confirmó la decisión de reintegro. Sin embargo, se revocó lo relativo a los intereses moratorios, estableciendo que estos se calcularían a partir de que el reintegro quede firme, conforme a la jurisprudencia aplicable.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto por falta de aplicación del artículo 4 del Programa de Desgravación Arancelaria acordado a los Estados Unidos Mexicanos en el marco del Tratado de Libre Comercio y falsa aplicación de la disposición normativa contemplada en el artículo 5 eiusdem, al haber declarado el reintegro de Bs. 352.902.655,18, a favor de la contribuyente Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C., a razón de considerar que los 29 tractocamiones importados gozan de la tarifa preferencial de 3,6% ad-valorem, contenida en el citado artículo 5; y a su vez dilucidar si incurrió en infracción de las normas contenidas en los artículos 398 y 431 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, alegó la representación fiscal que el juzgador a quo incurrió en la referida falta y falsa aplicación de las citadas normas, en razón de que lo expuesto tanto en la Declaración de Aduanas como en la Declaración Andina de Valor efectuada por la contribuyente “…es fiel reflejo de la verdad y de los hechos acaecidos en autos, de allí que la declaración del gravamen por parte de la empresa Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C., con una tarifa del 13,20% ad-valorem, encuadró perfectamente con lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 608, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria (sic) N° 4.900 del 22 de mayo de 1995, que establece el Programa de Desgravación acordado con los Estados Unidos Mexicanos…”.
Señalando además, que cuando la contribuyente procede a efectuar una autoliquidación y pago previo de cantidades que pudiesen gozar de un beneficio fiscal, éste se considera como una renuncia tácita al mismo “…por lo que el pago efectuado y la autoliquidación realizada se entiende conforme a derecho y el pago surge como una forma de extinguir la obligación, que si bien encontraba sus efectos enervados por disposición del legislador, puede a voluntad del beneficiario del régimen de desgravamen recobrar sus efectos, al no manifestar su voluntad de acogerse al mismo…”, lo cual según indicó, se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Resolución N° 1850, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.005 del 12 de julio de 1988, emanada del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas).
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0342 de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INA/DOA/URR/2004/E- N° 0014322 del 10 de diciembre de 2004, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 2. PROCEDENTE el reintegro a favor de DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., en concepto de impuestos de importación y tasa por servicios de aduanas pagados en exceso, por un monto de Bs. 352.902.655,18; ahora expresados en Bs. 352.902,66, al haber pagado indebidamente una tarifa del 13,20% ad-valorem cuando lo correcto era el 3,60%, correspondiente a veintinueve (29) tractocamiones. 3. Se REVOCA lo referente a los intereses moratorios, generados como consecuencia del reintegro decidido.
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