La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un amparo cautelar solicitado por el abogado Javier Elechiguerra Naranjo en representación de Antonio Callaos Farra. La acción de amparo fue declarada improcedente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en 1998, y posteriormente se declaró desistido el recurso contencioso administrativo en 2002. La Sala determinó que, al extinguirse la acción principal, también se extingue la pretensión cautelar, por lo que no había materia sobre la cual decidir en el presente asunto.
Extracto de la motiva
Visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, declaró desistido el recurso contencioso administrativo ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Javier Elechiguerra Naranjo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Callaos Farra, contra el acto administrativo dictado el 12 de enero de 1998, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó su arresto por 8 días, y visto que la referida decisión le puso fin al juicio, esta Sala observa, lo siguiente: Las presentes actuaciones corresponden a la consulta obligatoria de la sentencia mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de febrero de 1998, solicitud ésta que tenía carácter cautelar y por lo tanto accesorio al recurso de nulidad incoado, por lo que habiendo quedado extinguida la acción principal por el mencionado desistimiento, se extingue igualmente la pretensión cautelar, razón por la cual esta Sala no tiene ya materia sobre la cual decidir en el presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la consulta del amparo cautelar ejercido por el abogado Javier Elechiguerra Naranjo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CALLAOS FARRA contra el acto administrativo dictado el 12 de enero de 1998, por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se ordenó su arresto por 8 días. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.