La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de hecho interpuesto por Pablo Salinas Rojas contra el Consejo Legislativo del Estado Apure. La Sala determinó que el recurso de hecho no era de su competencia, ya que el caso versaba sobre un recurso de abstención o carencia, materia que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, declinó la competencia a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su tramitación y decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pablo Salinas Rojas, asistido por el abogado Santos Enrique Aracas Silva, así como por el abogado Juan Córdoba, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, contra el auto de fecha 8 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, mediante el cual negó las apelaciones formuladas contra el auto de fecha 18 de mayo del mismo año que a su vez declaró improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 26 de abril de 2004; y firme la sentencia que declaró inadmisible el recurso por abstención y carencia interpuesto. 2.- Se DECLINA la competencia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso de apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pablo Salinas Rojas, asistido por el abogado Santos Enrique Aracas Silva, así como por el abogado Juan Córdoba, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, contra el auto de fecha 8 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, mediante el cual negó las apelaciones formuladas contra el auto de fecha 18 de mayo del mismo año que a su vez declaró improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 26 de abril de 2004; y firme la sentencia que declaró inadmisible el recurso por abstención y carencia interpuesto. 2.- Se DECLINA la competencia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a las prenombradas Cortes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoincompetenciaabstencióncarenciajubilacionesConsejo LegislativoContencioso Administrativo