La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de resolución de contrato de compra-venta. La parte demandante alegó que el documento de condominio que contenía una cláusula de arbitraje no era aplicable, ya que fue registrado después de la firma del contrato. La Sala determinó que el demandante conocía el contenido del documento y se sometía a sus estipulaciones, pero la cláusula de arbitraje no era válida sin un acuerdo expreso por escrito.
Extracto de la motiva
En consecuencia, vista la naturaleza del documento contentivo de la cláusula de arbitraje, advierte la Sala que en el texto del mismo no consta que el mencionado documento esté suscrito y aceptado por la parte actora, por tanto, siendo un requisito esencial para que el acuerdo arbitral tenga validez, la manifestación expresa de someterse a arbitraje, dicha voluntad en el presente caso ha debido de constar en un documento independiente o en el contrato de compra-venta del inmueble; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala desestimar la solicitud de regulación de jurisdicción, y declara que el tribunal de la causa, sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE VICENTINI ESPEJO, contra sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. Se condena a la parte demandada a pagar las costas de esta incidencia.
Palabras clave
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