Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2022-0291, 09/11/2023
Expediente2022-0291
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la parte demandada, PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., debido a la incomparecencia de sus representantes en la audiencia preliminar por razones de salud. La Sala consideró que la ausencia estaba justificada y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En atención a la solicitud planteada anteriormente, es oportuno señalar, con respecto a la reposición de la causa, que el sistema de nulidades consagrado en nuestro ordenamiento jurídico busca o está dirigido a corregir o subsanar los errores del Juzgador que menoscaben el derecho a la defensa. De esta manera, es conveniente precisar que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. De la transcripción anterior se advierte que en nuestro sistema procesal la nulidad es una sanción dirigida a privar de efectos jurídicos a cualquier acto procesal que se realice en violación al ordenamiento. De verificarse y declararse la misma, la consecuencia es la desaparición de los efectos legales del acto írrito, reponiendo la causa a la etapa procesal anterior en la que se verificó el acto o la renovación del mismo, según el caso. Igualmente, la reposición de la causa tiene un principio finalista, y es que debe tener un fin útil. En otras palabras, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, y si con ella se persigue un fin práctico. De tal modo, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el mismo debe ser declarado legítimo. (Vid.,, entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00174 del 15 de marzo de 2017 y 00343 del 28 de julio de 2022). Ello se armoniza con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de la justicia material por encima de los formalismos; garantizando el derecho que tiene toda persona a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, fije la oportunidad para la celebración del acto.

Palabras clave

reposiciónaudiencia preliminartutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca