Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2013-0680, 03/10/2018
Expediente2013-0680
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónAcepta de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por César Díaz Castillo, quien impugnó una resolución del Contralor General de la República. La Sala aceptó de manera excepcional la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, argumentando la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal en el caso. Se ordenó la notificación al demandante para que manifieste su interés en la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 3 de febrero de 2010, para lo cual observa: La Contraloría General de la República estableció a cargo del ciudadano César Díaz Castillo, previamente identificado, la obligación de pagar la cantidad de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 19.471.698,54), actualmente reconvertida en diecinueve céntimos (Bs. 0,19), en atención a que “(…) se reviso la documentación relacionada con las exportaciones de productos agrícolas, relativas al período económico comprendido entre el 1-1-86 al 31-12-86, que gozan de incentivo a la exportación y se determinó que dicha firma personal realizó durante el citado período, exportaciones de productos agrícolas por la cantidad de Bs. 30.552.746,50 por lo que obtuvo un crédito fiscal de Bs. 9.156.800,00 sin presentar ante las autoridades aduaneras las facturas de compra en el mercado nacional de tales productos, no obstante de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, estás deben anexarse a la documentación requerida a los fines de la declaración de la mercancías (…) debido al incumplimiento de la norma citada y a falta de los documentos demostrativos del valor de adquisición de la mercancía exportada, esta Contraloría procedió a determinar los precios (…)” (sic), motivo por el cual se desprende el carácter tributario del recurso incoado por la referida persona (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00251, 00855 y 01120 de fechas 21 de marzo de 2012, 17 de julio de 2013 y 26 de octubre de 2016, casos: Lagoven, S.A., Corpoven, S.A., y Francisco Torres Pantín, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

1. Que correspondería la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ACEPTA de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. ORDENA la notificación del ciudadano CÉSAR DÍAZ CASTILLO, para que dentro dentro de cinco (5) días continuos en razón de término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, este Máximo Tribunal procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

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