La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La Sala argumentó que los bienes objeto de importación no correspondían al sector alimentos, por lo que no aplicaba la tasa de cambio preferencial de Bs. 2,60 por USD, sino la de Bs. 4,30 por USD. Se desestimaron los alegatos de suposición falsa de hecho y de derecho presentados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, debe la Sala ratificar lo decidido por el a quo, con relación a que no podía pretender la precitada empresa que se le otorgaran las divisas solicitadas a la tasa de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60), por dólar de los Estados Unidos de América, pues, como quedó demostrado, la mercancía que se adquirió no formaba parte del ‘sector alimentos’ (…)
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (APC), contra la sentencia Núm. 2013-1976 de fecha 31 de octubre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
apelaciónsuposición falsadivisasCADIVIsentenciaCódigo de Procedimiento Civil