El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Weatherford Latin América, S.A. y Miguelángel Jesús Solís Camero. El Juzgado de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Administración Pública homologar acuerdos transaccionales. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando así la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto observa: Mediante sentencia del 12 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N°1323 del 20 de noviembre de 2013, y al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, conforme al mencionado artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia, para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de oferta real “por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales” a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral judicial, celebrada entre el ciudadano MIGUELÁNGEL JESÚS SOLÍS CAMERO y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.