La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda de nulidad interpuesta por la Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales XX. La demanda se dirigía contra actos administrativos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que ordenaron la reincorporación de ciertos ciudadanos a la cooperativa. El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: Del escrito presentado por la apoderada judicial de la Cooperativa Organizada de Distribución Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) se observa lo siguiente: i) Sunacoop dictó el acto administrativo número 094-11 de fecha 19 de mayo de 2011 en el cual ordenó la reincorporación de varios denunciantes a la asociación cooperativa; ii) la demandante intentó recurso de reconsideración contra la Providencia que ordenó dicha reincorporación; iii) el recurso de reconsideración fue resuelto en la Providencia signada con el número PARR-181-12 de fecha 5 de marzo de 2012; iv) la recurrente ejerció recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, el cual fue respondido en Resolución número 077-2012 de fecha 29 de junio de 2012. De lo señalado por la representación judicial de la parte recurrente, así como de los documentos que rielan al expediente, se debe entender que su solicitud se contrae a una demanda de nulidad contra la respuesta expresa de la entonces Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, quien declaró: “1) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JESÚS EDUARDO ORTEGA PARADA (…) actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Organizada de Distribución Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) (…). 2) En consecuencia CONFIRMA Y RATIFICA el contenido de la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP en fecha 05 de marzo de 2012 en cada una de sus partes” (Mayúsculas y negrillas del original). Ahora bien, los artículos 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyen a esta Sala Político Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, la Vicepresidenta o el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Siendo así, visto que la demanda de nulidad fue incoado contra el acto expreso emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que confirmó la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se determina.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Organizada de Distribución Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) en virtud de la Resolución número 077-2012 de fecha 29 de junio de 2012 dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNICAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES al confirmar en cada una de sus partes la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 5 de marzo de 2012. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.