La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la nulidad de actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Valores. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad Iberoamericana de Seguros contra la Resolución DSNV/0036/2011 y el Aviso de Pago correspondiente, ambos actos que rechazaron la solicitud de Calificación de Obligaciones de la recurrente.
Extracto de la motiva
Al respecto, observa esta Corte que, tal como lo sostuvo el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012, se evidencia de los fotostatos solicitados por dicho Órgano Jurisdiccional y consignados por la parte demandante (vid. folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento ochenta y seis (186), que contra el acto administrativo impugnado fue ejercido recurso jerárquico por ante el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en fecha 16 de marzo de 2011. En el prefijado orden de ideas, deben observarse las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente: ...omissis... Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: ...omissis... De la normativa precedentemente expuesta, puede advertirse claramente que, en virtud de las atribuciones conferidas al Alto Tribunal de la República en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente las concedidas a la Sala Político-Administrativa, corresponde a ésta, en principio, la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos generales o individuales emanados del Poder Ejecutivo y de los órganos que ejerzan el Poder Público de Rango Nacional. ...omissis...
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir la regulación de competencia solicitada. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (actualmente MINISTRO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS), al no decidir el recurso jerárquico incoado contra el silencio administrativo de la Superintendencia Nacional de Valores al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra “el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN DSNV/0036/2011”, e interpuesto también contra el “AVISO DE PAGO CONTENTIVO DE LA CALIFICACIÓN DE OBLIGACIONES, publicado en el Diario El Nacional el 06 de noviembre de 2010”.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosSuperintendencia Nacional de ValoresIBEROAMERICANA DE SEGUROS