La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Juana Cristina Gómez de Martínez contra la República Bolivariana de Venezuela. Se constató el fallecimiento de la demandante y se ordenó la citación de sus herederos conocidos y desconocidos para garantizar el derecho al debido proceso. La decisión se fundamenta en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la suspensión del proceso ante el fallecimiento de una de las partes y la citación de herederos.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2009 el apoderado judicial de la parte actora, consignó el acta de defunción de la ciudadana Juana Cristina Gómez de Martínez, cuyo fallecimiento acaeció el 20 de mayo de ese mismo año. En el mencionado documento se lee, lo siguiente: “…Quien suscribe, ABOG. CIRO RAMÓN DORANTES SANDOVAL, Director del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio (…) deja constancia que hoy, catorce de julio de 2009 compareció por ante este despacho Juana Cristina Martínez de Thomson, venezolana de 64 años de edad, casada, cédula de identidad N° 2.249.671, (…) y declaró que: JUANA CRISTINA GÓMEZ DE MARTÍNEZ falleció el 20 de mayo de 2009, a las 05:45 p.m; en la Urbanización Cantarrana Quinta Villa Cristina Avenida Principal de Las Delicias Maracay Estado Aragua (…) y tenía 93 años de edad cédula de identidad N° 315.894 (…) era hija de Juan Vicente Gómez (difunto) y de Dolores Amelia Núñez (difunta). Era su cónyuge RAMÓN MARTÍNEZ RUI (difunto). Deja 5 hijos de nombres RAMÓN RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ (difunto), CARLOS VICENTE MARTÍNEZ GÓMEZ (difunto) CARMEN ELENA MARTÍNEZ GÓMEZ (mayor) JUAN RAMÓN MARTÍNEZ GÓMEZ (mayor) JUANA CRISTINA MARTÍNEZ DE THOMSON (mayor)”. (Destacado de este fallo). Ahora bien, teniendo en cuenta la consignación en el expediente del acta de defunción de la demandante, resulta pertinente la cita de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo estudio por la remisión expresa contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. “Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. Conforme se aprecia, la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, atiende a la constancia en el expediente del fallecimiento de una de las partes del proceso y, en tal sentido, se observa lo señalado en el acta de defunción de fecha 14 de julio de 2009, según la cual la ciudadana Juana Cristina Gómez de Martínez falleció el 20 de mayo de ese mismo año, y le sobreviven tres herederos conocidos, a saber: Carmen Elena Martínez Gómez, Juan Ramón Martínez Gómez y Juana Cristina Martínez de Thomson.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA librar un edicto de citación que incluya tanto de los ciudadanos Carmen Elena Martínez Gómez, Juan Ramón Martínez Gómez y Juana Cristina Martínez de Thomson, en su condición de herederos conocidos de la ciudadana JUANA CRISTINA GÓMEZ DE MARTÍNEZ, como a los herederos desconocidos de la causante, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil, el cual se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.