Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2006-1670, 14/06/2007
Expediente2006-1670
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado al abogado Carlos Jesús Reyes Montserrat por parte del Escritorio Contable Zamora E.C.Z., C.A. La impugnación fue presentada por el Municipio Baruta, argumentando que el poder no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la impugnación fue formulada de manera tempestiva y que el poder otorgado carecía de validez para incoar la demanda en cuestión, ya que no existía autorización de la Junta de Condominio del Edificio La Pirámide para ello.

Extracto de la motiva

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dispone: 'El poder puede otorgarse también apud-acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad'. Sostiene la representación judicial del Municipio demandado, que ni del referido poder, ni de los documentados acompañados con el mismo, se advierte la facultad del Escritorio Contable Zamora E.C.Z., C.A., como Administrador del condominio del Edificio La Pirámide, para incoar la presente demanda, previo acuerdo de los propietarios. En efecto, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal publicada en la Gaceta Oficial N° 3.241 Extraordinario de fecha 18 de agosto de 1983, establece: 'Corresponde al administrador: ...omissis... e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad, deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio; (...)'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación formulada por la representación judicial de la parte demandada del poder otorgado en fecha 20 de marzo de 2007 al abogado Carlos Jesús Reyes Montserrat. En consecuencia, se concede a la parte actora, en aplicación analógica de lo previsto en los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, un plazo de cinco (5) días de despacho, previa la notificación de las partes, para subsanar las deficiencias antes indicadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónpoderadministradorcondominiorepresentación judicialcuotas morosasLey de Propiedad HorizontalCódigo de Procedimiento Civil

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