La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Alirio José Saavedra Leal contra la Orden Administrativa Nº CG-7882, que dejó sin efecto su ascenso a Sargento Segundo. La Sala argumenta que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que el acto administrativo impugnado emana de una autoridad distinta a las previstas en la ley. A pesar de la inadmisibilidad, se establece que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso no será tomado en cuenta para los plazos de caducidad ante el órgano competente.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que es su deber ineludible garantizar el acceso a la justicia; en razón de ello y visto que el impugnante acudió ante esta Sala a pesar de no constituir ésta la autoridad judicial competente para conocer del presente caso, es necesario establecer que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por ante esta Sala hasta la presente fecha, no deberá ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos de caducidad para ejercer el recurso pertinente por ante el órgano jurisdiccional competente. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ SAAVEDRA LEAL, contra el acto administrativo contenido en “la Orden Administrativa Nº CG-7882 de fecha 31 de julio de 2002”, suscrita por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL a través del cual se dejó sin efecto “la Orden Administrativa Nº CG-7862 de fecha 25 de julio de 2002”, que ascendió al recurrente a la jerarquía de Sargento Segundo.
Palabras clave
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