Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2003-0660, 02/07/2003
Expediente2003-0660
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación a un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Rafael Ángel Hernández Parra. La solicitud se fundamenta en un conflicto de autoridades tras la destitución del demandante como Vice-Presidente de la Cámara Municipal. La Sala analiza la competencia y la pertinencia de la avocación, concluyendo que no se cumplen los requisitos para su procedencia.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su ordinal 29, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. La norma citada ha sido objeto de interpretación en diversas decisiones de esta Sala, la cual a través de su jurisprudencia, ha dejado sentados importantes criterios de interpretación y aplicación de esta facultad discrecional que le ha sido concedida por el legislador. Al efecto se ha dicho que es una norma atributiva de competencia y por su naturaleza discrecional y excepcional debe ser, y ha sido hasta ahora, administrada con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental, la necesidad de evitar flagrantes injusticias o una denegación de justicia o la presencia de aspectos que rebasen el interés privado involucrado y afecten de manera directa el interés público. Así, la Sala reitera que sólo procede la aplicación de esa especialísima figura procesal del avocamiento en caso de manifiesta injusticia, o denegación de justicia y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

Dispositiva

Analizados los hechos narrados por el solicitante y vistos los documentos acompañados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de AVOCACIÓN a la causa que se sustancia por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el estado Zulia, signada con el N° 7.781 de la nomenclatura de ese tribunal, contentiva del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rafael Ángel Hernández Parra.

Palabras clave

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