Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 02-0425, 25/07/2002
Expediente02-0425
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS BETANCOURT OTEYZA, LUIS ROJAS BECERRA y CARMEN CECILIA ROJAS ZAMBRANO, en relación a un decreto del Presidente de la República. La Sala Constitucional había declinado su competencia a la Sala Político Administrativa, lo que generó un conflicto de competencias entre ambas Salas. Finalmente, la Sala Político Administrativa decidió remitir el expediente a la Sala Plena para que esta determine la competencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión de fecha 24 de abril de 2002, se declaró incompetente para conocer del presente recurso, y declinó su conocimiento a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “De conformidad con lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes los órganos de esta jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. En razón de ello, el control legal y constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendido por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una norma de rango legal y en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto, la Constitución de 1999, en el artículo 266, numeral 5, estableció: (omissis) De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la Constitución vigente le atribuye a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de las acciones de nulidad interpuestas contra los Decretos ordinarios, con independencia de que los vicios alegados sean por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, ello; aunado a las demás competencias que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia le confiere en materia de control de los actos administrativos, razón por la cual, esta Sala Constitucional considera que el Tribunal competente para conocer del asunto planteado en autos, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que declina la competencia en dicha Sala, y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la competencia para conocer de este asunto. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcompetenciadecretojurisdicciónadministrativaSala PlenaCorte Suprema

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