Sentencia N° 995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00995, Exp. 2018-0432, 09/11/2023
Expediente2018-0432
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Fernando Carrero Silva contra la Resolución del Contralor General que lo inhabilitó por cinco años. Se fijó una audiencia de juicio para el 26 de octubre de 2023, a la cual no compareció el demandante, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordenó archivar el expediente judicial.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado FERNANDO CARRERO SILVA, antes identificado, actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000631 del 7 de diciembre de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

desistimientoaudiencianotificacionestecnologíajurisdicciónprocedimiento

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