La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra el Laudo Arbitral dictado el 19 de febrero de 2018. La Sala argumentó que el Tribunal Arbitral había violado la cláusula compromisoria pactada por las partes al fijar la sede del arbitraje en Río de Janeiro, Brasil, en lugar de Caracas, Venezuela, como se había acordado en el contrato. Además, se destacó la importancia de proteger los derechos de la República ante la ejecución de un Laudo que se consideraba viciado de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone la posibilidad a petición de las partes, que en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal acuerde las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Henry Rodríguez Facchinetti, actuando en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, se SUSPENDEN LOS EFECTOS del Laudo Arbitral dictado en fecha 19 de febrero de 2018, notificado el 15 de marzo de 2018 y suplementado mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2018 por el Tribunal Arbitral Independiente con sede en la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil.
Palabras clave
nulidadlaudo arbitralsuspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativa