La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la asociación civil PROVEA en un recurso por abstención contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Se establecieron los requisitos necesarios para que proceda el desistimiento, destacando la capacidad del apoderado y la autorización del Equipo Coordinador de la asociación. La Sala ordenó notificar a la asociación para que consignara la designación del abogado y la autorización para desistir.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en el recurso por abstención con medida cautelar innominada incoado por los ciudadanos Illier Jhoyne Hernández Zerlini y Henry Gutiérrez Porras, actuando en su condición de usuarios del Centro de Inmunología Clínica, asistidos por el abogado Francisco Ernesto Martínez Montero, quien además actuó como apoderado judicial de la referida asociación civil “(…) por haber violado los Derechos Constitucionales de Petición, así como de ser oportunamente informados por parte de la Administración Pública (…) puesto que no [han] obtenido oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 04.02.09 (…)” (sic) (Agregado de la Sala). Al respecto se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) Capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
1.- ORDENA la notificación de la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA) para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne: a) la designación del abogado Marino Alvarado Betancourt como Coordinador General de esa asociación civil y b) autorización para desistir otorgada por el Equipo Coordinador al precitado abogado. 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos ILLIER JHOYNE HERNÁNDEZ ZERLINI y HENRY GUTIÉRREZ PORRAS o de alguno de sus apoderados judiciales a objeto de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos sus notificaciones manifiesten si fue satisfecha la pretensión planteada por ellos en el recurso por abstención incoado contra el entonces Ministro del Poder Popular para la Salud con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de fecha 04 de febrero de 2009 relacionada con el funcionamiento y atención de los pacientes del Centro de Inmunologías Clínica, ubicado en San Bernardino, Caracas, Distrito Capital durante las remodelaciones que se tenían programadas para ese centro asistencial en ese año (2009).