La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el cómputo de caducidad debía iniciarse tras el vencimiento del plazo que tenía la administración para responder a la solicitud de autorización de liquidación de divisas. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Alimentos Polar, C.A., contra la sentencia Núm. 2012-2458 dictada el 28 de noviembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia para el conocimiento de la causa, e inadmisible por caducidad la demanda por abstención incoada, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previo al análisis de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada aprecia de los autos que una vez presentadas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para Importación por parte de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió los Códigos de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en las fechas comprendidas entre el 18 de enero y el 15 de septiembre de 2011 -según cada caso particular- (folios 35 al 39 del expediente judicial). En este orden de ideas, constata la Sala la solicitud del 23 de febrero de 2012 por parte de los apoderados judiciales de la prenombrada empresa para que se le entregara el 'texto íntegro del acto que se trate, a fin de conocer los motivos de la Administración y, por ende, poder recurrir del mismo'; cuya petición fue ratificada el 6 de junio y 23 de julio de 2012 (folios 22, 23, y 47 al 50 del expediente judicial). Realizadas las precisiones anteriores, la Sala pasa a examinar los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad de comercio apelante en su escrito de fundamentación, los cuales van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declarar la caducidad así como la decisión de inadmisibilidad de la acción interpuesta, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia Núm. 2012-2458 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de noviembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA a la mencionada Corte revisar las restantes causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción de la referida a la caducidad.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoAbstenciónCaducidadAutorizaciones de Liquidación de Divisas