La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad e indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Posada Turística Piscimar, C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores Estadales, dado que la resolución impugnada fue dictada por una autoridad municipal y la cuantía de la demanda superaba el umbral establecido para su conocimiento.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, de las competencias genéricas señaladas en el mencionado artículo 259 Constitucional y del referido pronunciamiento de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, derivan dos aspectos relevantes: 1) los amplios poderes otorgados constitucionalmente al juez contencioso administrativo en su actividad jurisdiccional, los cuales trascienden de la protección del interés público de la actividad administrativa; y 2) el derecho de los particulares a reclamar en vía judicial la nulidad de los actos administrativos y el resarcimiento de daños y perjuicios. Sobre este último aspecto, cabe señalar que el ejercicio simultáneo de las demandas de nulidad y de condena patrimonial ha sido calificado tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia como el “recurso de plenitud de jurisdicción”, lo que implica que el juez contencioso administrativo no solo tiene la facultad de anular el acto administrativo, sino también de ordenar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en virtud de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta interpretación se encuentra en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva, que garantiza a los ciudadanos el acceso a la justicia y la posibilidad de obtener una reparación integral por los daños sufridos a causa de la actuación administrativa. En consecuencia, la Sala considera que es competente para conocer tanto de la demanda de nulidad del acto administrativo como de la pretensión de condena patrimonial, dado que ambas acciones están intrínsecamente relacionadas y su resolución conjunta es necesaria para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora.
Dispositiva
1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil POSADA TURÍSTICA PISCIMAR, C.A., contra la Resolución Nº DA-004-2015 del 30 de enero de 2015, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar la competencia para conocer la causa.