Sentencia N° 995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00995, Exp. 2000-1050, 26/06/2014
Expediente2000-1050
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes presentada por PDVSA Petróleo, S.A. en relación con el expediente N° 2000-1050 y el N° 2003-1497. La Sala declaró improcedente la petición, argumentando que el expediente 2000-1050 se encontraba en una etapa procesal que no permitía su remisión al Juzgado de Sustanciación para su acumulación con el otro expediente, el cual aún no había alcanzado la misma fase procesal.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala Político-Administrativa a decidir sobre lo solicitado por el representante judicial de la sociedad mercantil demandada, PDVSA Petróleo, S.A., y a tales efectos observa: En sentencia N° 00468 dictada el 20 de marzo de 2007, este Alto Tribunal conoció de la acumulación requerida del expediente seguido en esta causa y el que se encuentra identificado con el N° 2003-1497, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), para entonces vigente. Dicho pronunciamiento obedeció al planteamiento formulado el 16 de mayo de 2006 por la representación judicial de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. (actualmente PDVSA Petróleo, S.A.), quien adujo que la existencia del expediente N° 2000-1050 era una manifestación de fraude procesal que servía de fundamento a la demanda incoada en el expediente N° 2003-1497. Así, para la resolución de lo argüido en esa oportunidad, debió atenderse en la referida decisión al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en el fallo N° 909 de fecha 4 de agosto de 2000, en el cual se estudió detalladamente lo relativo al tratamiento y alcance del fraude procesal. En particular, la mencionada Sala expuso: “El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción (…). Un proceso autónomo por fraude procesal puede incoarse ante el juez que conoce de todas las causas, o de alguna de ellas, y aun ante un juez distinto; y si todas las causas se encuentran en una misma instancia, deben acumularse, así haya precluído la oportunidad para decretar la acumulación, ya que se trata de un vicio contrario al orden público o a las buenas costumbres, que amerita una providencia especial en tutela de dichos valores; lo cual, a tenor del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, es una providencia que pueden ordenar los jueces en resguardo del orden público o las buenas costumbres…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., relativa a la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para acumularlo en esta etapa del proceso al expediente N° 2003-1497. Se acuerda notificar de esta decisión y de la sentencia N° 00468, dictada en esta causa el 20 de marzo de 2007, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de este fallo en el expediente N° 2003-1497. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónfraude procesalimprocedente

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