La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la empresa Traslado de Valores y Vigilancia (TRASVALVI), C.A. contra la sentencia No. 0011/2013 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia (TRASVALVI), C.A., contra la sentencia No. 0011/2013 de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 10 de enero de 2011 por la mencionada empresa. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA (TRASVALVI), C.A., contra la sentencia No. 0011/2013 dictada en fecha 8 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico el 10 de enero de 2011 por la mencionada empresa, contra el Oficio No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1132 del 3 de diciembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que fue posteriormente confirmado mediante la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0260 del 14 de abril de 2011, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del referido órgano recaudador, la cual queda FIRME.