Sentencia N° 995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00995, Exp. 1991-7799, 08/07/2009
Expediente1991-7799
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Baker Eastern S.A. La Sala revocó la decisión anterior, anulando los reparos por ingresos no declarados y gastos no normales, pero mantuvo firme el reparo por depreciación y amortización, así como el rechazo de gastos sin comprobación satisfactoria. Además, se impuso una multa relacionada con los reparos confirmados.

Extracto de la motiva

La Sala estima que las mencionadas Planillas de Liquidación no se encuentran viciadas de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, debe concluirse que el a quo incurrió en error de interpretación de Ley, al dictaminar la nulidad absoluta de las referidas Planillas, razón por la cual se revoca el fallo apelado. Así se declara. Ahora bien, una vez revocado el fallo apelado correspondería a esta Sala remitir el presente asunto al Tribunal a quo para que decida sobre el resto de las denuncias planteadas por el apoderado judicial de la contribuyente, ya que en el caso de autos sólo hubo pronunciamiento sobre el vicio de incompetencia. Sin embargo, este Máximo Tribunal considera que desde la fecha en que fue intentado el presente recurso -15 de enero de 1981- hasta la actualidad han transcurrido más de 18 años, sin que se haya emitido pronunciamiento definitivo en torno a la obligación específica denunciada como incumplida por el recurrente, por ello, la remisión de la causa al a quo demoraría de manera ostensible la sentencia definitiva que resuelva el presente juicio, motivo por el cual este Máximo Órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de garantizarle al justiciable una tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), entra a conocer y decidir el fondo del asunto controvertido.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 1990, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BAKER EASTERN S.A., frente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-135 del 10 de mayo de 1989 dictada por la Dirección de Control Fiscal y las Planillas de Liquidación Nros. H-86-N° 1179447, y de la Planilla secuencial para Pagar N° 000070, H-86 N° 1179448, secuencial Planilla para Pagar N° 000070 y H-86 N° 1175450, secuencial Planilla para Pagar N° 000070, emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas de la Región Zuliana, el 3 de agosto de 1989, del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas). En consecuencia: 2.1.- Se ANULA el reparo por ingresos no declarados por la cantidad de trece millones ciento noventa y seis mil ciento sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 13.196.163,00), ahora expresada en la trece mil ciento noventa y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 13.196,16). 2.2.- Se ANULA el reparo por rechazo de gastos no normales ni necesarios, por la cantidad doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 287.484,55), ahora expresada en la cantidad de doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 287,48). 2.3.- Se ANULA la liquidación de los intereses moratorios, por la cantidad de tres millones trescientos treinta y seis mil quinientos ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.336.508,57), ahora expresada en tres mil trescientos treinta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 3.336,51). 2.4.- FIRME el reparo formulado a la contribuyente por depreciación y amortización, por la cantidad de un millón cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.470.935,52), ahora expresada en la cantidad de mil cuatrocientos setenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.470,94). 2.5.- FIRME el reparo por gasto de comprobación no satisfactoria, por la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 426.381,38), ahora expresada en cuatrocientos veintiséis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 426,38). 2.6.- FIRME la imposición de la multa, en lo atinente a los reparos por depreciación y amortización y por gastos de comprobación no satisfactoria. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalBaker Eastern S.A.Recurso de ApelaciónPlanillas de Liquidación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca