Sentencia N° 995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00995, Exp. 2004-1386, 14/06/2007
Expediente2004-1386
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas por la parte actora, SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC. La Sala declaró que la oposición a la admisión de pruebas fue extemporánea, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación en cuanto a la admisión de las pruebas, salvo en lo que respecta a ciertos puntos de la prueba de informes que fueron revocados.

Extracto de la motiva

1.- Antes de determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de enero de 2007, por el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, quebranta las normas establecidas para la admisión de los medios de pruebas en el juicio ordinario, esta Sala pasará a pronunciarse sobre la declaratoria de extemporaneidad de la oposición formulada por la sociedad demandada. En este sentido, se observa que vencido el lapso de promoción de pruebas el 16 de enero de 2007, el escrito presentado por la actora en la misma fecha fue agregado a los autos el 17 de enero de 2007. Que el 24 de enero de 2007, la representación judicial de la demandada presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la accionante. Que por auto del 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos durante el lapso para convenir u oponerse a la admisión de las pruebas, certificando que desde el día 17 de enero de 2007, fecha a partir de la cual quedó abierto el mismo, hasta el día 23 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho correspondientes a los días 17, 18 y 23 de enero de 2007. Que el 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró extemporáneo el escrito de oposición de la sociedad mercantil demandada. Que en fecha 08 de mayo de 2007, el representante judicial de DIANCA apeló del referido auto, indicando entre otros aspectos que “…si el escrito de promoción de pruebas no aparece agregado oportunamente a los autos, entonces mal puede estar corriendo el lapso para realizar oposición. En el presente asunto, para el día 17 de enero de 2007 y al momento de la finalización de las horas de despacho no se encontraba agregado a los autos la referida promoción de pruebas, en consecuencia, si era el día 18/1 cuando la parte tenía a disposición el referido escrito, entonces es a partir de allí cuando debe comenzar el cómputo…”. (Sic) Precisado lo anterior, se constata que el término de la promoción de pruebas venció en fecha 16 de enero de 2007, por lo que la oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte tendría lugar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, disponía de los días 17, 18 y 23 de enero de 2007, tal como lo certificó el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación, cursante al folio 71 del cuaderno separado. En consecuencia, visto que la parte actora consignó su escrito de oposición en fecha 24 de enero de 2007, esto es, vencido el lapso para oponerse a la admisión de las pruebas, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar en cuanto a este aspecto, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la accionada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A., (DIANCA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de enero de 2007. Se confirma parcialmente dicho auto, del cual sólo se revoca la admisión de la prueba de informes, en lo que respecta a los puntos 6.1 y 6.4 contenidos en el capítulo sexto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Palabras clave

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