Sentencia N° 995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00995, Exp. 01-0630, 25/07/2002
Expediente01-0630
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares, derivada de un contrato administrativo entre la Alcaldía del Municipio Carrizal y la empresa SISTEMAS MULTIBYTE, corresponde a esta Sala. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato y la intervención de un ente público en el mismo.

Extracto de la motiva

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, de fecha 25 de julio de 2001, por la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa ante esta Sala, corresponde dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, lo que se transcribe a continuación: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República” (omissis) 14. – Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. Señalado lo anterior, y de conformidad con la norma supra transcrita, se observa que corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de aquellas cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1. - Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2. - Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3. - Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. El presente caso se trata de una demanda por cobro de bolívares derivada del incumplimiento de un Contrato en el cual es parte contratante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Dicho contrato tiene por objeto la modernización del sistema de recaudación de impuestos en el mencionado municipio y como consecuencia de la ejecución del mismo, el recurrente lo que pretende es el pago de las facturas atrasadas correspondientes a los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2000. Siendo ello así esta Sala observa que de acuerdo al objeto del referido contrato, así como la intervención para su suscripción de un ente público, como el Municipio Carrizal del Estado Miranda, y habiéndose constatado la presencia de cláusulas exorbitantes, resulta claro que nos encontramos en presencia de un contrato administrativo y por tanto, la competencia para conocer del presente caso, le corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer y decidir la presente causa. Se repone la presente causa al estado de admisión, a fin de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción, salvo la competencia ya aceptada. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines señalados.

Palabras clave

cobro de bolívarescontrato administrativocompetenciaAlcaldíaSISTEMAS MULTIBYTEtributos municipalesregulación de competenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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