La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00478, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rubi Massiel Sevilla contra la Resolución DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, que declaró procedente la rescisión de un contrato de opción de compra venta. Se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión, ordenando al Registrador Público que estampe la nota marginal correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala observa que el presente cuaderno se abrió con ocasión de la demanda de nul ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de prohibición de enajenar y gr incoada por el abogado Enrique Quevedo Daboin, actuando con el carácter de apoderado jud de la ciudadana Rubi Massiel Sevilla, ya identificada, contra la Resolución identificada co alfanumérico DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, emanada del Viceministro de Ges Supervisión y Obras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda que dec procedente la solicitud de rescisión del contrato de opción de compra venta suscrito el 5 de feb de 2010 entre la referida ciudadana y la sociedad mercantil Desarrollo Tao Insular, C.A. Ahora bien, se observa que en el expediente principal, esta Sala en sentencia Nro. 0047 fecha 4 de julio del 2024, declaró 1.- Sin lugar la demanda de nulidad conjuntamente con am IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el apoderado de la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA, antes identificada, contra la Resolución DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, emanada del Viceministro de Gestión, Supervisión y Obras, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, que declaró procedente la solicitud de rescisión del contrato de opción de compra venta suscrito el 5 de febrero de 2010 entre la referida ciudadana y la sociedad mercantil Desarrollo Tao Insular, C.A. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- SE LEVANTA LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar decretada por sentencia Nro. 0443 del 11 de julio de 2019, sobre el inmueble descrito en el presente fallo.