La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en relación a varios decretos y resoluciones que establecen un sistema de retención al crédito bancario. La Sala admitió la demanda de nulidad y acordó la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, considerando que existía una apariencia de buen derecho y un peligro de daño inminente para la entidad bancaria y sus usuarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses de la Banca Pública y garantizar la estabilidad del sistema financiero nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar de suspensión de efectos es procedente, dado que se ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris, es decir, una apariencia de buen derecho en la pretensión del demandante. Se argumenta que los actos administrativos impugnados podrían generar un daño irreparable a la entidad bancaria y a sus clientes, afectando la operatividad del sistema financiero. Además, se destaca que el Banco Central de Venezuela ha ordenado cesar las actividades de retención de tributos a través de sistemas de pago electrónico, lo que refuerza la necesidad de la protección cautelar solicitada.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los Decretos Nros. 001-04-03-15, DDA-005-017, 001-2018 AMSR y AMA-DA-001-2018, de fechas 4 de marzo de 2015, 4 de abril de 2017, 19 de enero y 15 de febrero de 2018, dictados por los Alcaldes de los MUNICIPIOS CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SIMÓN RODRÍGUEZ y ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosactos administrativosBanco de Venezuelasistema de retención