Sentencia N° 994 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00994, Exp. 2008-0692, 09/08/2017
Expediente2008-0692
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ contra dos actos administrativos de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales, así como la falta de motivación de los actos impugnados. Sin embargo, la Sala consideró que los actos administrativos estaban debidamente motivados y que la Contraloría actuó dentro de sus competencias legales. La decisión confirma la multa impuesta al recurrente por la no veracidad de sus declaraciones juradas de patrimonio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso en fecha 01 de abril de 2008 el Contralor General de la República dictó la Resolución N° 01-00-000069 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión de fecha 03 de diciembre de 2007 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Auto de Cierre del Procedimiento de Verificación Patrimonial de fecha 23 de octubre de 2007, que determinó la no veracidad de las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas por el accionante en fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005 y en consecuencia no las admitió. Dicha decisión se produjo debido a que se constató, luego del procedimiento de verificación patrimonial, lo siguiente: “(…) que el ciudadano Luis Antonio ORTÍZ HERNÁNDEZ, no plasmó la información patrimonial exacta, en sus declaraciones juradas de patrimonio por cuanto al momento de la elaboración de las mismas, omitió declarar ocho (08) cuentas bancarias de la comunidad conyugal. Es importante significar que las circunstancias antes descritas se traducen en que las citadas declaraciones consignadas por el ciudadano, Luis Antonio ORTÍZ HERNÁNDEZ (…) NO SEAN CONSIDERADAS VERACES a la luz de lo previsto en la normativa legal vigente, situación que hace presumir a quien suscribe la configuración del supuesto establecido en el Numeral (sic) 2 del Artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción.”

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ contra el acto administrativo sin número de fecha 11 de febrero de 2008 dictado por la DIRECTORA DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo N° 08-02-2007-LCC-029-RM-026 del 03 de diciembre de 2007, que impuso multa al recurrente de ciento sesenta y dos coma cinco unidades tributarias (162,5 U.T.) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley contra la Corrupción) y contra la Resolución N° 01-00-000069 del 01 de abril de 2008 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión de fecha 03 de diciembre de 2007 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Auto de Cierre del Procedimiento de Verificación Patrimonial de fecha 23 de octubre de 2007, que determinó la no veracidad de las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas por el accionante en fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005 y en consecuencia no las admitió. Firmes los actos impugnados.

Palabras clave

nulidadactos administrativosContraloría Generaldeclaraciones juradasmulta

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