La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala observó la inactividad procesal de la parte apelante durante cuatro años y ordenó la notificación de la empresa para que manifestara su interés en la continuación del proceso. Se estableció un plazo de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que, de no hacerlo, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 26 de julio de 2012, fecha que la parte apelante consigno escrito de fundamentación de la apelación, hasta la presente han transcurrido cuatro (4) años sin que durante ese lapso la empresa recurrente hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito en segunda instancia, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la misma, se ordena la publicación del correspondiente Cartel en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadBanco del Caribeinactividad procesal