La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por TELECOM VENEZUELA, C.A. en el marco de una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. La Sala consideró que existían los elementos necesarios para otorgar la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho y el peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Se ordenó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada por un monto total de Veinte Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de “medida preventiva” formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A., en la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada contra la Empresa de Asistencia Integral Emasin II, C.A. y, a tal efecto, se observa: La parte demandante pide una “medida preventiva” que “recaiga sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el capital accionario de la empresa demandada” ante el “riesgo manifiesto que existe de que quede ilusoria la ejecución del fallo”, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual debe interpretar la Sala que lo requerido por la representación judicial de la parte demandante es una medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Empresa de Asistencia Integral Emasin II, C.A. Sobre lo peticionado por la parte actora, esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil TELECOM VENEZUELA, C.A., en la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra la EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. por la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 20.852.932,88). 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.
Palabras clave
medidas cautelarestutela judicial efectivaembargo preventivoderechosjurisdicción contencioso administrativa