La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Morles Erasmo Contreras Delgado. La decisión se basa en la nulidad de una Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, que había declarado sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del demandante. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua conocer del recurso.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, por decisión del 19 de marzo de 2003 declinó la competencia en la Corte Primera, la cual se declaró competente el 30 de abril de 2003. Posteriormente, la aludida Corte dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2006, en la que dispuso que “NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado Superior”. De lo anterior se desprende que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en error al aceptar la competencia declinada y establecer en una sentencia ulterior que no aceptaba la competencia declinada, siendo lo correcto haberse declarado incompetente de forma sobrevenida y remitir el expediente a esta Sala para resolver la regulación de competencia.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Morles Erasmo Contreras Delgado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de julio de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajo