Sentencia N° 994 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00994, Exp. 2009-0326, 08/07/2009
Expediente2009-0326
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la CORPORACIÓN TEKPARU, C.A. en relación a la Resolución N° MINEC/DGCJ/08/499, que rescindió un contrato de obra. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente la falta de prueba que sustentara la existencia de un perjuicio irreparable. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por el recurrente y, al respecto, se observa: Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Respecto al referido mecanismo cautelar, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar propia del contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MINEC/DGCJ/08/499 de fecha 21 de octubre de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA POPULAR. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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