Sentencia N° 994 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00994, Exp. 2007-0745, 18/09/2008
Expediente2007-0745
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Operaciones RDI, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el derecho a deducir créditos fiscales no depende únicamente de la correcta formalidad de las facturas, sino de la demostración del pago efectivo del impuesto correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 0012/2007 de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representante legal de la sociedad mercantil Operaciones RDI, C.A. En atención a la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como a los alegatos formulados en su contra, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos, se contrae a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. En orden a lo anterior, es preciso advertir que los demás pronunciamientos realizados por el a quo, relativos a rechazo de créditos fiscales por provenir de facturas que presentan enmendaduras o interlineaciones que las hacen no ‘fidedignas’, Créditos fiscales rechazados por provenir de importaciones cuyos créditos fueron solicitados en otros períodos y Ajustes de ventas nacionales gravadas, quedan firmes al no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas Antonieta Sbarra Romanuella y Flor María Zurita, antes identificadas, actuando como representantes de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia definitiva Nº 0012/2007 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2007; fallo que SE CONFIRMA en todas sus partes. Se condena en costas al FISCO NACIONAL en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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