La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de prórroga presentada por la parte actora, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, para cumplir con la consignación de la sentencia de divorcio apostillada. Se constata que el lapso original feneció el 19 de abril de 2007, pero la parte actora ha solicitado la devolución de la sentencia para cumplir con lo requerido. La Sala acuerda prorrogar el lapso por quince días de despacho a partir de la notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud de prórroga formulada por la parte actora en fecha 26 de abril de 2007, y en tal sentido constata de las actuaciones cursantes en el expediente, que el lapso acordado para dar cumplimiento a la consignación en autos de la sentencia de divorcio apostillada por la autoridad francesa o en su defecto debidamente legalizada por la autoridad venezolana, feneció el 19 de abril de 2007. No obstante lo anterior, evidencia igualmente la Sala que la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ, como se desprende de autos, pidió a la Sala la devolución de la sentencia objeto de solicitud de exequátur, a los fines de dar curso al trámite respectivo y en dos oportunidades posteriores solicitó la prórroga del lapso fijado. Así en atención a la relevancia de la documentación requerida para dar solución al mérito de la causa, como a las actuaciones de la parte actora tendentes a cumplir lo ordenado, esta Sala, acuerda prorrogar por el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación, el lapso para dar definitivo cumplimiento a lo requerido. Cumplido como fuere el lapso fijado la Sala pasará a proveer con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA prorrogar por quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación, el lapso para dar definitivo cumplimiento a lo requerido en el auto para mejor proveer N° 124 dictado por esta Sala en fecha 21 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.