La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del procedimiento presentada por el abogado Rommi Flores Vigouroux, apoderado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). La Sala determinó que el apoderado no contaba con la facultad expresa para desistir, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. Además, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que resultó en la perención de la instancia de pleno derecho.
Extracto de la motiva
El abogado Rommi Flores Vigouroux, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), mediante diligencia del 6 de agosto de 2002, manifestó: “retiro la solicitud a que se contraen estas actuaciones y en consecuencia el procedimiento, pidiendo a la Sala que ordene el archivo del expediente (...)”. Visto los términos en que se ha planteado la anterior solicitud, debe entenderse que está referida al desistimiento del presente procedimiento, por lo que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual se observa: El Código de Procedimiento Civil establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Por lo tanto, el apoderado judicial a los fines de desistir del procedimiento, debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). Respecto del caso de autos, observa la Sala del estudio de las copias certificadas del poder otorgado por el Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), al abogado Rommi Flores Vigouroux, que a éste no se le otorga la facultad expresa para desistir de la acción ni del procedimiento, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la solicitud formulada. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento del procedimiento formulada por el abogado Rommi Flores Vigouroux, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.