La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se refiere a un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala se declaró competente para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer de un recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 90-2002, de fecha 27 de marzo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. En virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. La Sala advierte que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leotilio Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 90-2002, de fecha 27 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
Palabras clave
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