Sentencia N° 994 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00994, Exp. 01-0407, 25/07/2002
Expediente01-0407
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la concejal Francisca Elisa Gil de Romero, quien impugnó la decisión de la Cámara Municipal que declaró la pérdida de su investidura. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían los criterios de periculum in mora y fumus boni iuris, por lo que declaró improcedente la suspensión de efectos de la decisión impugnada. La sentencia enfatiza la importancia de la legalidad en las decisiones administrativas y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS a que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese este cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarpérdida de investidurarecurso contencioso administrativoderecho administrativolegitimidadfunciones legislativasjurisprudenciaprincipio de legalidad