La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Luz América Muentes de Muentes, Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES 3157625 C.A., debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional. Se anuló el acto administrativo dictado el 10 de agosto de 2011 por el entonces INDEPABIS, y se dejó sin efecto la suspensión de efectos acordada en una sentencia anterior. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Ministerio ante el recurso jerárquico presentado en 2011.
Extracto de la motiva
Lo expuesto determina que efectivamente el contrato suscrito entre las partes era una opción de reserva de arrendamiento y no una opción de compraventa sobre el referido local comercial. Ahora bien, el acto administrativo s/n del 10 de agosto de 2011 ordenó a la demandante que ‘proceda de inmediato a la protocolización del documento definitivo de compraventa’ sin embargo, como ha sido expresado, se trata de una opción de reserva de arrendamiento, suscrito de manera voluntaria entre la ciudadana Tania Josefina González Ordaz y la representación de la sociedad mercantil Inversiones 3157625 C.A. y no de una compraventa. Con fundamento en lo indicado esta Sala concluye que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho. Así se determina. Asimismo, en atención a las consideraciones que anteceden no evidencia esta Máxima Instancia la infracción por parte de la recurrente de los artículos 8 (numerales 2°, 3°, 6°, 13° y 17), 18, 24 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del 1° de febrero de 2010 aplicable ratione temporis, indicados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Lo expuesto conduce a este Alto Tribunal a concluir que el referido Instituto incurrió también en falso supuesto de derecho. Así se decide. Por las razones indicadas esta Sala declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representante legal de la sociedad mercantil Inversiones 3157625 C.A., en virtud del silencio administrativo, del entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional, al no decidir.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Luz América Muentes de Muentes, en su condición de Presidenta y socia mayoritaria de la sociedad mercantil INVERSIONES 3157625 C.A., asistida por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en virtud del silencio administrativo, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL, al no decidir el recurso jerárquico incoado el 25 de noviembre de 2011, contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 10 de agosto de 2011, por el Presidente del suprimido INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- NULO el referido acto administrativo de fecha 10 de agosto de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 3.- Queda SIN EFECTO la suspensión de efectos acordada por esta Sala mediante sentencia Nro. 00438 de fecha 11 de julio de 2019.