La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la destitución del ciudadano Gustavo José Junior Silva Álvarez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala tras declararse incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el demandante. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien había conocido previamente del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto al juez natural. La Sala reafirmó que, en casos de destitución de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales conocer de las acciones interpuestas, salvo en situaciones específicas que son de competencia de esta Sala. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su continuación.
La sentencia fue dictada el 13 de agosto de 2015, y se publicó y registró bajo el número 00993, con la firma de la Magistrada Ponente María Carolina Amelias Villarroel y el Presidente Emiro García Rosas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que el caso sub examine radica en la impugnación del acto administrativo dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual se decidió la destitución del ciudadano Gustavo José Junior Silva Álvarez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta Corte estima que es procedente la aplicación del (…) criterio atributivo de competencia planteada en la sentencia [N° 778 de fecha 2 de julio de 2013] (…); por lo que considera que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en primer grado de jurisdicción, a los (…) Juzgados Superiores.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ JUNIOR SILVA ÁLVAREZ, contra la decisión N° 019 de fecha 3 de abril de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se le destituyó de su cargo de “Agente de Investigación (…) adscrito a la Subdelegación de Simón Rodríguez” del prenombrado cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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