La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de nulidad. La apelación fue presentada el 2 de mayo de 2011, pero la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de mayo de 2011 por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2011-0417 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de marzo de 2011, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 025-10 del 25 de enero de 2010 emanada de la antes denominada Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). A tal fin debe indicarse que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido el 2 de mayo de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2011-0417 de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad incoado contra Resolución N° 025-10 del 25 de enero de 2010 emanada de la antes denominada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). Así se decide. Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la sentencia apelada no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme. Así se declara.