La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Edgar Atilio Arellano Núñez contra la sentencia N° 2011-001193. Se constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a aplicar el desistimiento tácito de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declaró firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00386 del 30 de marzo de 2011). En el presente caso, esta Sala constató que el ciudadano Edgar Atilio Arellano Núñez no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación, previsto en la norma antes invocada, toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público; en consecuencia, queda firme la decisión apelada.
Dispositiva
Declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR ATILIO ARELLANO NÚÑEZ, antes identificado, contra la Sentencia N° 2011-001193 del 11 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.