Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 2009-0323, 20/10/2010
Expediente2009-0323
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Jueza Victoria Milagros Acevedo Gómez contra el acto administrativo N° 015-09, que la destituyó de su cargo por infracciones a los deberes establecidos en la Ley de Carrera Judicial. La Sala determinó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de su competencia y que la destitución fue justificada por la conducta inapropiada de la recurrente durante el ejercicio de sus funciones. Además, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la recurrente para verificar su posible derecho a la jubilación.

Extracto de la motiva

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es un órgano administrativo al que le corresponde única y exclusivamente conocer y decidir los procedimientos disciplinarios seguidos a los jueces y juezas de la República, hasta tanto se constituyan el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial. Esta competencia se basa en lo establecido en los artículos 24 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente; 30 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial emanada de este Alto Tribunal; la disposición derogatoria, transitoria y final, literal “e”, de la entonces vigente Ley que regula las funciones de este Máximo Tribunal; 1 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; y disposición transitoria primera del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Por lo tanto, se determina que a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no le compete acordar o negar la jubilación solicitada por la recurrente, dado que tal función le está atribuida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser la encargada de ejercer por delegación de este Alto Tribunal las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que no es competente para resolver lo solicitado acerca de la jubilación de la acusada así como la improcedencia de la solicitud de nulidad del procedimiento con base a ese eventual derecho. SEGUNDO: DESTITUYE a la ciudadana Victoria Milagros Acevedo Gómez, titular de la cédula de identidad N° 4.583.776, del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial estado Nueva Esparta, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber infringido los deberes que le establecen las leyes, falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial que da lugar a la sanción de destitución. TERCERO: AMONESTA a la ciudadana Victoria Milagros Acevedo Gómez, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

Palabras clave

nulidaddestituciónjubilacióndeberes judiciales

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