La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que admitió la acción interpuesta y declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala concluyó que no se evidenció la existencia del fumus boni iuris, requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar, ya que las pruebas presentadas no demostraron que la valla publicitaria cumpliera con la normativa vigente en materia de tránsito terrestre.
Extracto de la motiva
La lectura de la norma antes transcrita, permite apreciar cómo el constituyente atribuyó a la jurisdicción contencioso-administrativa, amplias facultades para tutelar los derechos de los administrados y restablecer las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad de la Administración. En este sentido, tanto la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional como la de esta Sala Político-Administrativa, ha señalado que la finalidad del contencioso administrativo no se limita al simple control de la legalidad o inconstitucionalidad objetiva de la actividad administrativa, sino que constituye la vía más idónea para el restablecimiento de situaciones jurídicas-subjetivas lesionadas por su actividad, aunque se trate de vías de hecho o de actuaciones materiales.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, debe la Sala declara sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. y, en consecuencia, confirma la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de junio de 2008, que admitió la acción interpuesta y declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada de manera conjunta. Así se decide.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarVías de HechoPublicidad