Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 2007-0730, 18/09/2008
Expediente2007-0730
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Elementos Prefabricados, C.A. (ELPRECA) contra el Reparo N° 05-00-03-057 de la Contraloría General de la República. La sentencia apelada había declarado la nulidad del reparo por considerar que incurrió en el vicio de falso supuesto, ya que los costos reflejados en la declaración de rentas coincidían con los registros contables de la empresa. La Sala concluyó que la Contraloría aplicó erróneamente la Ley de Impuesto sobre la Renta, derivando consecuencias jurídicas no previstas en ella.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer algunas consideraciones con relación a la regulación de la determinación del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta es el gravamen que pagan los contribuyentes en atención a la renta que devengan, impuesto que como todo tributo, está sometido al principio constitucional de que sólo la ley puede crearlo, modificarlo o suprimirlo. Este principio de legalidad o reserva legal, consagrado en el artículo 317 de la vigente Constitución y en el 224 de la Constitución de 1961, vigente para el caso concreto, está desarrollado en el artículo 4 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable por razón temporal, el cual es del tenor siguiente: ‘Sólo a la ley corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo; 2. ...Omissis …’ Conforme a los términos de la reserva legal así establecida, la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, define todos los elementos del tributo, su hecho imponible como el enriquecimiento neto obtenido por el contribuyente en un año; la alícuota de naturaleza progresiva, a mayor renta neta mayor alícuota; la base imponible o de cálculo, definida por algunos como la proyección cuantificada del hecho imponible, esto es la determinación en un caso concreto del monto del enriquecimiento neto sobre el que se va a aplicar la alícuota; y los sujetos de derecho, como las personas naturales y las jurídicas, las herencias yacentes y las sociedades civiles, las cuentas en participación y los consorcios, entre otros.

Dispositiva

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso contencioso Tributario de nulidad, intentado por la recurrente ´ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA)´ en (sic) contra del (sic) acto identificado por la Contraloría General de la República bajo el título Reparo N° 05-00-03-057 de fecha 16 de julio de 1999, emanada de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República: En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto identificado por la Contraloría General de la República bajo el Título Reparo n° 05-00-03-057 de fecha 16 de julio de 1999, emanada de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, por lo que se anula (sic) los reparos efectuados a la contribuyente por un monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.761.972,63) sobre la base de a) diferencia de ingresos no declarados en la cantidad de 7.451.227,18, y b) diferencia de Bs. 133.025.163,18 por concepto de costos declarados en exceso y sin la debida comprobación. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la multa impuesta por un monto de Bs. 288.959.934,41. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo (…)

Palabras clave

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