Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 2002-0014, 26/04/2006
Expediente2002-0014
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio García Herrera, Alcalde del Municipio Guanarito. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una materia constitucional relacionada con la pérdida de investidura del cargo de Alcalde. En su decisión, la Sala argumentó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción constitucional es ejercida por la Sala Constitucional, y que corresponde a esta Sala decidir sobre la competencia en casos de amparo. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa no aceptó la declinatoria formulada por el Juzgado Superior y decidió remitir el expediente a la Sala Constitucional para que esta determine el órgano jurisdiccional competente. Finalmente, la Sala declaró que no acepta la competencia declinada y ordenó que se remita el expediente a la Sala Constitucional, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta Sala observa: En el presente caso fue interpuesta una acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2001, emanada del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que suspendió al recurrente de sus funciones como Alcalde. Por su parte, el Juzgado declinante consideró que la competencia para conocer del caso le correspondía a esta Sala, por tratarse la materia debatida de una solicitud relativa a la pérdida de investidura del cargo de Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para ese momento. Ahora bien, debe esta Sala a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizar si en efecto es de su competencia decidir el asunto planteado. Así las cosas, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ésta corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuida. Atendiendo a lo peticionado por la parte actora en su escrito libelar, y a los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, debe la Sala concluir que se ejerció una acción autónoma de amparo. Por tanto, al tratarse de una materia constitucional, estima la Sala que corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal establecer a qué órgano jurisdiccional corresponde conocerla por lo que esta Sala no acepta la declinatoria formulada. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA HERRERA, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, contra la decisión del Concejo Municipal del referido Municipio, de fecha 9 de noviembre de 2001, que lo suspendió de sus funciones como Alcalde. 2.- QUE CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, establecer a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalpérdida de investiduracompetenciaConcejo MunicipalTribunal Supremo de JusticiaEstado Portuguesaacción autónoma

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