Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 01-0406, 25/07/2002
Expediente01-0406
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el reclamo interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A. contra un apercibimiento y multa impuestos en una sentencia anterior. La Sala fundamentó su decisión en que el reclamo no constituía una solicitud de aclaratoria, sino una inconformidad con la decisión ya tomada, lo que no es materia de aclaratoria según el principio de cosa juzgada. Además, se destacó que la falta de lealtad y probidad de los abogados fue la razón para remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, se observa que la única pretensión de los solicitantes es que esta Sala aclare "...la referida decisión en el sentido de que se indique la razón por la cual dicha decisión consideró nuestro recurso como planteado con manifiesta ausencia de fundamento jurídico y en consecuencia necesario ordenar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal que se provea lo conducente con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de quienes suscribimos la presente solicitud...", aduciendo al respecto que "en ningún momento intentamos plantear un recurso con manifiesta ausencia de fundamento jurídico...", lo cual evidencia que lo realmente expuesto en la mencionada solicitud no se refiere a una aclaratoria de dicha sentencia sino a su expresa inconformidad con la misma. En efecto, la pretensión de los solicitantes está dirigida a que se emita un nuevo pronunciamiento sobre los puntos claramente decididos en el fallo, lo cual no constituye materia de aclaratoria en virtud del principio de la cosa juzgada, que impide revisar en juicio lo que ha sido ya decidido de manera irrevocable por la autoridad judicial competente, toda vez que la sentencia es en sí misma suficiente para explicar cada uno de los puntos contenidos en la aclaratoria. Lo anterior encuentra su justificación en que este instituto procesal no está orientado a impugnar o contradecir los efectos de la máxima expresión jurisdiccional, como lo es la sentencia, ni mucho menos para valerse del mismo para expresar contra lo fallado críticas, censuras o reproches. Por el contrario, su razón de ser es explicar como una suerte de remedio, las dudas que la decisión pudiera entrañar y que hacen surgir incógnita o incertidumbre acerca de su contenido o efectos a los justiciables o incluso a los propios órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el reclamo contra la multa y el apercibimiento contenidos en la decisión de fecha 16 de abril de 2002, corregida materialmente en fecha 4 de junio de 2002, interpuesta por los abogados Ramón J. Alvins S. y Victorino J. Tejera Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreclamomultaapercibimientofalta de lealtadCódigo de Procedimiento CivilTribunal Disciplinarioabogados

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