Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 1993-10308, 09/11/2023
Expediente1993-10308
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00353, ordena la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y de la Procuraduría General de la República para que informen sobre el cumplimiento de las pretensiones de autos relacionadas con la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992. Se establece un lapso de diez días para la remisión de la prueba correspondiente. Además, se solicita a la Procuraduría emitir opinión sobre la exigibilidad de la deuda relacionada con la expropiación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que no consta en autos lo requerido y siendo que resulta indispensable a los fines de decidir lo correspondiente obtener la citada información, este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario ordenar nuevamente a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte para que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos (pago a los expropiados) relacionadas con la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. Adicionalmente, en razón del tiempo transcurrido durante la tramitación de la causa, considera la Sala que resulta pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República, que dentro de ese mismo lapso emita opinión sobre la exigibilidad de esa deuda. Así se decide. Se advierte, que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1. ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos (pago a los expropiados) relacionadas con la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. 2. ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre la exigibilidad de la deuda. 3. ADVIERTE, que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 en fecha 19 de enero de 2022.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónnotificaciónprocuraduríajusticiatecnologíaadministrativa

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