La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reconstrucción de un acta de defunción. La solicitud fue presentada por la abogada Jessica Oliveira Ariza en representación de las ciudadanas María Josefa Alfaro de Oliveira y Carmen Alfaro Cepero, quienes argumentaron que no pudieron certificar el contenido del acta debido a la falta de testigos en el registro civil correspondiente.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica de Registro Civil establece, en su artículo 154, el procedimiento de reconstrucción de actas civiles, cuando éstas no aparecieren en los registros o pudieren certificarse. Dicho precepto es del siguiente tenor: ‘En aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil’. Por lo tanto, el conocimiento de la solicitud corresponde a la Oficina o Unidad de Registro Civil respectiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas correspondientes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud que incoó la abogada en representación de las ciudadanas MARÍA JOSEFA ALFARO DE OLIVEIRA y CARMEN ALFARO CEPERO, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se SUSPENDE el trámite de la presente causa y se ORDENA la remisión inmediata del expediente, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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