La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00992, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por E.B. Servi Tecnología Plástica, C.A. contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que había confirmado la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas. La Corte determinó que el acto administrativo impugnado estaba viciado por un falso supuesto de hecho, ya que las irregularidades alegadas por CADIVI fueron desvirtuadas por un Acta de Conformidad emitida por el SENIAT que acreditaba el cumplimiento de la normativa aduanera por parte de la empresa demandante. En consecuencia, se anuló la resolución de CADIVI que había sido objeto de impugnación.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar el recurso de apelación, destacó que el acto administrativo impugnado por la empresa E.B. Servi Tecnología Plástica, C.A. se fundamentó en irregularidades que fueron posteriormente desvirtuadas por el Acta de Conformidad emitida por el SENIAT. Esta acta, que fue emitida con posterioridad al acto administrativo de CADIVI, estableció que la operación de importación realizada por la empresa cumplió con la normativa aduanera. La Corte subrayó que, aunque CADIVI había alegado la existencia de ilícitos cambiarios, la posterior fiscalización del SENIAT no encontró méritos suficientes para determinar incumplimientos en la normativa aduanera. Por lo tanto, la Corte concluyó que el acto administrativo de CADIVI estaba afectado por un vicio de falso supuesto de hecho, lo que justificó la revocación de la decisión recurrida.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nro. 2016-000244 del 22 de junio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil E.B. SERVI TECNOLOGÍA PLÁSTICA, C.A., contra el acto denegatorio tácito producido en virtud del silencio administrativo en que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), al no decidir el recurso de reconsideración que interpuso dicha empresa contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-VECO-GCP 000330 del 19 de diciembre de 2012, por la cual ese órgano decidió concluir el procedimiento administrativo iniciado a la actora, confirmar su suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), efectuar una denuncia ante el Ministerio Público y remitir el asunto a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del antes Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual se REVOCA. 2.- Se ANULA la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-VECO-GCP 000330 del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Palabras clave
nulidadCADIVISENIATacta de conformidadsilencio administrativo