Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 2009-1093, 06/10/2016
Expediente2009-1093
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSe ordena la notificación de la empresa VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda un recurso de nulidad interpuesto por VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La Sala destaca la inactividad procesal de la parte recurrente durante más de cuatro años, lo que lleva a la necesidad de requerir a la empresa que manifieste su interés en la continuación del proceso. Se ordena la notificación de la empresa para que, en un plazo de diez días, exprese su interés en que se decida la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 06 de diciembre de 2011, fecha que la parte apelante consignó escrito de conclusiones, hasta la presente han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso la empresa recurrente hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la sociedad mercantil manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 2012-0126 de fecha 17 de febrero de 2012, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la empresa VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la misma, se ordena la publicación del correspondiente Cartel en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inactividad procesalinterés procesalnotificaciónperención de instanciaacción judicialcausasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca